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Carlo Ancelotti ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la Hacienda Pública por el ejercicio de 2014, durante su primera etapa como entrenador del Real Madrid. Asimismo, el técnico italiano ha sido absuelto por el de 2015. Durante esas dos temporadas, se le acusó de haber defraudado al erario público 1.062.079 euros en los ejercicios fiscales de 2014 (386.361 euros) y 2015 (675.718 euros).
Ahora, Ancelotti deberá hacer frente a una multa de 386.361,93 euros, “con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años”. A esta cantidad hay que añadir el pago de las costas judiciales.

El actual seleccionador brasileño pidió su absolución y, además, en caso de ser condenado, solicitó que se le aplicaran las circunstancias atenuantes de reparación del daño, al haber saldado la deuda con fecha de diciembre de 2021, y de dilaciones indebidas. Sin embargo, el fiscal consideró que, pese a saldar la deuda de 1.400.000 con Hacienda, lo hizo en diciembre de 2021 después de intentar que el embargo fuera levantado y con un procedimiento de apremio por parte de la Agencia Tributaria de por medio.
A pesar de haber sido condenado a prisión, al no tener antecedentes penales y haber tenido un castigo inferior a dos años, Ancelotti pondrá fin a su contencioso con Hacienda mediante el pago por el que ha sido condenado. Ya en el juicio que tuvo en abril ante la Audiencia, Carletto manifestó que nunca había tenido intención de defraudar al fisco y que sus gestiones tributarias se hicieron siguiendo el criterio del Madrid y sus asesores personales.
Los derechos de imagen
Según el tribunal, Ancelotti simuló un contrato de cesión de derechos de imagen y creó un artefacto para pagar menos impuestos con esta figura. La Justicia admite que el transalpino tributó en España como residente fiscal, pagando IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), pero “no incluyó, de forma intencionada, en sus declaraciones rendimiento alguno derivado de la explotación de sus derechos de imagen”. “Tampoco consta que lo haya hecho en algún otro país en el que tuviera residencia legal”, añade la Audiencia.