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Un cromo comprado por un euro y vendido días después por 50 puede parecer simplemente un buen negocio entre coleccionistas. Sin embargo, esa operación también tiene consecuencias fiscales. La normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de bienes entre particulares deben declararse cuando generan un beneficio económico.
Estamos en pleno Mundial y el auge del coleccionismo ha disparado la compraventa de cromos en plataformas de segunda mano. Algunos ejemplares especialmente difíciles de conseguir ya alcanzan precios muy superiores a su valor inicial, lo que ha llevado a muchos aficionados a preguntarse si esos ingresos deben incluirse en la declaración de la renta.
La respuesta es sí, aunque con un matiz importante: solo existe obligación de tributar cuando la venta genera una ganancia.
Solo se paga si el precio de venta supera al de compra
La clave está en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. Si un aficionado compra un cromo por un determinado importe y posteriormente lo vende por una cantidad superior, la plusvalía obtenida debe incluirse en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se produjo la operación.
Por el contrario, si el cromo se vende por el mismo precio o incluso por debajo de lo que costó adquirirlo, no existe una ganancia patrimonial y, por tanto, esa operación no genera tributación en el IRPF.
Para calcular el beneficio, Hacienda toma como referencia el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio de compra), pudiendo descontarse, cuando corresponda, determinados gastos directamente vinculados a la operación.
¿Cuánto hay que pagar?
Las ganancias obtenidas por la venta de cromos se integran dentro de la base imponible del ahorro del IRPF.
Actualmente, estos beneficios tributan desde el 19% en los primeros tramos y pueden llegar hasta el 30% cuando las ganancias son mucho más elevadas. En la práctica, la mayoría de aficionados que realicen ventas ocasionales de unos pocos cromos quedarán previsiblemente dentro de los primeros escalones de tributación.
¿Qué ocurre si vendo varios cromos?
El número de cromos vendidos no es el aspecto determinante. Lo realmente importante es si esas operaciones generan un beneficio económico.
Si un coleccionista obtiene ganancias con varias ventas realizadas durante el año, todas esas plusvalías deberán tenerse en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta, siempre conforme a la normativa vigente.
Por este motivo, los especialistas en fiscalidad recomiendan conservar los justificantes de compra y de venta, ya que permiten acreditar el coste de adquisición y calcular correctamente la ganancia obtenida en caso de que la Agencia Tributaria solicite esa información.
Este mercado que mueve cada vez más dinero
Cada gran competición internacional dispara el interés por los álbumes y cromos oficiales. Los jugadores más cotizados, las ediciones limitadas o los ejemplares más difíciles de encontrar pueden multiplicar rápidamente su valor en el mercado de segunda mano, convirtiéndose para muchos aficionados en pequeñas inversiones.
Precisamente por ese incremento del valor de algunos cromos, los expertos recuerdan que, cuando esa revalorización termina traduciéndose en un beneficio económico, nace la obligación de declararlo en el IRPF, igual que ocurre con cualquier otra ganancia patrimonial obtenida por un particular. No se trata de gravar el coleccionismo, sino de aplicar la normativa fiscal vigente a quienes obtienen un rendimiento económico con este tipo de operaciones.