Los coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres serán revisados obligatoriamente cada diez años. Esta revisión evaluará si los avances tecnológicos o científicos han mitigado las condiciones que justificaron originalmente dichos beneficios.
El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-ley que regula el procedimiento de aplicación de estos coeficientes, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma entrará en vigor el 18 de junio, veinte días después de su publicación, aunque su aplicación efectiva comenzará cuando se constituya la Comisión de Evaluación.
El Gobierno ha señalado que estas revisiones no afectarán a los trabajadores que ya hayan desempeñado estas actividades ni a los periodos ya trabajados. Esta medida, según el Ejecutivo, aporta una doble ventaja: mejora las condiciones laborales y, si esto no es posible, permite anticipar la jubilación computando como cotizado el tiempo adelantado, para el cálculo de la pensión.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS EN CUESTIÓN?
El Real Decreto establece con claridad las condiciones que deben cumplir las actividades para acogerse a los beneficios de los coeficientes reductores. Entre los criterios de penosidad figuran la exposición a temperaturas extremas, ruidos o vibraciones, el uso continuado de fuerza física, y el contacto con agentes físicos, químicos o biológicos.
La toxicidad se refiere a trabajos con exposición a sustancias nocivas; la peligrosidad, a aquellos con alto riesgo de accidente o enfermedad profesional; y la insalubridad, a entornos laborales que puedan afectar negativamente a la salud del trabajador. La normativa especifica que, en ningún caso, la aplicación de estos coeficientes podrá adelantar la edad de jubilación por debajo de los 52 años.
¿CÓMO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO?
Las solicitudes para iniciar el proceso de reconocimiento deberán presentarse electrónicamente y de forma conjunta por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o, en ciertos casos, por administraciones públicas.
El procedimiento se iniciará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que elaborará un informe de morbilidad y mortalidad y solicitará informes de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si el proceso afecta a empleados públicos, también participará el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Todos los informes serán remitidos a una comisión de evaluación con presencia de los agentes sociales, que decidirá si existen circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Solo entonces podrá tramitarse el correspondiente Real Decreto para autorizar la reducción de la edad ordinaria de jubilación.
Cabe destacar que la pensión de jubilación anticipada por estos coeficientes no será compatible con el ejercicio de la misma actividad que motivó el adelanto.